Cualquier abogado penal de Palma de Mallorca
puede decirte que
denuncia y querella son dos palabras que por lo general se emplean
indistintamente y que, sin embargo, en términos jurídico tienen significados
muy diferentes.
Podemos decir, en términos muy generales que ampliaremos a continuación, que, mientras que la denuncia se trata de algo más abstracto y que
requiere de muchas menos formalidades, mientras que la querella tiene un
carácter más personal y es su tramitación un proceso algo más complejo.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal define la denuncia como el acto por el que
una persona, revestida o no de autoridad, declara tener conocimiento de la
comisión de un hecho delictivo público. Lo cierto es que para quien presencia
un delito o tiene conocimiento de él está en la obligación de contárselo a la
autoridad competente, pero este acto requiere de la identificación del denunciante,
pues las denuncias anónimas no están permitidas. Una vez presentada en la
comisaría de Policía, el denunciante sólo será un mero testigo y será el juez quien
determine el archivo de la denuncia o la investigación del incidente.
La querella es un acto procesal que se interpone de forma escrita y ante el
juez competente. Incluye la declaración de conocimiento, igual que en la
denuncia pero, además, conlleva una declaración de la voluntad de personarse en
el procedimiento como parte acusadora, por lo que se necesita la
asistencia de un abogado penal
de Palma de Mallorca.
Una querella la puede presentar el ministerio fiscal, una persona física o los
representantes de una persona jurídica.
Desde el Bufete Siquier Abogados, en
próximos artículo de nuestro blog iremos aclarando algunos otros conceptos
jurídicos.