Como bufete de abogados en Mallorca especializado en herencias queremos dedicar este post a explicarte lo que es el concepto de abintestato.

 

El término hace referencia a una sucesión legal o intestada, en otras palabras, la que se produce cuando no hay herederos testamentarios. En estas situaciones, en el Bufete Siquier Abogados, S.L. te recordamos que, para determinar sobre quién recae el derecho a heredar, hay que proceder a la tramitación de una declaración de herederos abintestato. Dicho de otra forma, es un trámite necesario cuando no hay testamento ni pacto sucesorio. Esto quiere decir que los herederos no se han designado antes del fallecimiento de la persona en cuestión. En estos casos el derecho a heredar es de los parientes más próximos al fallecido. Para acreditar la consanguinidad hay que seguir un procedimiento específico de jurisdicción voluntaria: la declaración de herederos intestados o abintestato. Atendiendo a esta proximidad, los primeros en heredar son los hijos y descendientes de estos, seguidos por los padres y los ascendientes. Después está el cónyuge, los hermanos y los sobrinos. El cuarto lugar lo ocupan el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, los primos carnales. Por último, hereda el Estado en ausencia de todo lo anterior. 


A la hora tramitar todo lo anterior, en nuestro bufete de abogados de Mallorca te recordamos que si los herederos son hijos, padres o cónyuges hay que recurrir a un notario. Si son hermanos, sobrinos o el Estado habrá que ir al Juzgado de Primera Instancia correspondiente a hacer la declaración de herederos abintestato.