Como destaca todo abogado penal en Palma de Mallorca, la práctica de la prueba es una de las actividades más importantes en el transcurso del proceso penal. Para ello, podemos valernos de distintos medios, entre los que se encuentra la declaración testifical o de testigos.
Testigo, en el orden penal, es aquel sujeto que no es parte en el proceso y que ha conocido la supuesta existencia de un hecho que reviste carácter de delito, bien por haberlo percibido directamente por sus propios sentidos (recibe el nombre de testigo directo), o bien de manera indirecta gracias a lo que otros le han contado, relatado o confesado (testigo de referencia).
El testigo de referencia es, como indica cualquier abogado penal en Palma de Mallorca, una persona que no aporta al proceso datos derivados de una percepción sensorial inmediata, sino que lo que informa al tribunal es aquello que le han relatado, sin que él haya tenido un conocimiento directo de los hechos que expone.
Precisamente por tratarse de un “testigo de oídas”, en el proceso penal su valor probatorio tiene carácter complementario o subsidiario, al estar en juego el principio de inmediación y el principio contradictorio y, por consiguiente, el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE).
Su validez no solo aparece reconocida en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 710), sino que también ha sido corroborada por nuestro Tribunal Constitucional. En efecto, nuestro Tribunal Constitucional afirma que se trata de un medio de prueba perfectamente admisible, si bien advierte que la prueba de referencia es poco recomendable, pues consiste en dar valor a lo afirmado por personas que no han comparecido en el proceso.
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