Un despacho de abogados en Palma de Mallorca es la solución si estás buscando asesoramiento en uno de los procesos que más dudas generan entre los empresarios españoles. Estamos hablando del llamado preconcurso de acreedores, figura previa al concurso y que brinda a las empresas con problemas un período de protección de cuatro meses para llegar a un acuerdo con sus acreedores.

El instrumento está regulado en el artículo 5 bis de la Ley Concursal y a través de él, las empresas que se se encuentran en dificultades financieras comunican al juzgado que han iniciado negociaciones con sus acreedores para llegar a un acuerdo de refinanciación de sus deudas. Lo que se busca con esta comunicación es manifestar la insolvencia e intentar evitar el concurso arribando previamente a un convenio.

Desde Bufete Siquier Abogados nos explican que la negociación con los acreedores dentro del proceso tiene un plazo que es de tres meses. Concluido el período y en caso de no lograr la refinanciación, la empresa tiene otro mes para presentar en el Juzgado la solicitud de apertura del concurso de acreedores. 

La consecuencia inmediata de la comunicación de dicho inicio de negociaciones es, como sabemos en nuestro despacho de abogados en Palma de Mallorca, que no será exigible solicitar la declaración de concurso voluntario aún a sabiendas de la insolvencia de la empresa. En este sentido, ésta mantiene su actividad y sus plenas facultades de administración y dirección.

Para terminar, si bien la ley no dice nada sobre la posibilidad de solicitar el concurso necesario de la empresa durante este período, sí es importante destacar que desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.